sábado, 15 de noviembre de 2014

EL CPACF NO ES UN CLUB DE AMIGOS, NI PUEDE SERLO.


El viernes 14NOV14 presenté la siguiente nota en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), cuestionando la legalidad de la Comisión de Deportes y Recreación. 




Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha
Estado Libre Asociado de Vicente López



Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2014.-


Sr. Presidente del CPACF,
Dr. José Roberto López:

           
Consecuencia del sistema de colegiación obligatoria impuesto por la Ley 23.187 me encuentro matriculado en el CPACF. Siendo que en representación de la agrupación “BLOQUE CONSTITUCIONAL”, Lista 61, integro como miembro titular la “Comisión de Deportes y Recreación”, en  atención al funcionamiento de esa comisión, me presento y digo:

            I.- No se trata el CPACF de un club de amigos que compartiendo la profesión de abogados libremente se organizan en defensa de comunes intereses y que, por ese origen libre, pueden impulsar el crecimiento institucional con la imaginación como límite; o sea: desarrollándose  a voluntad según les venga en gana.

            Se trata de otra cosa: el CPACF es una corporación de profesionales sin libre opción afiliatoria, masificados al ser concentrados obligatoriamente sobre un mínimo presupuesto ético para cumplir con los específicos fines previstos por la ley.

            En razón de ese origen coercitivo, el CPACF aglomera un número absurdo de abogados pero ninguna voluntad, motivo por el cual su accionar debe permanecer encorsetado dentro del estrecho margen de las finalidades concretas que dispuso el legislador.  

            No puede el CPACF, en ningún caso, ir más allá de lo que la Ley 23.187 dispone, resultando taxativo y de interpretación restringida lo normado en el Capítulo II “Finalidad. Funciones. Deberes y Facultades”.

            II.- La existencia de la Comisión de Deportes y Recreación surge del Artículo 102 inc. Ñ del Reglamento Interno del CPACF que no especifica sus incumbencias.

            III.- En los hechos la Comisión de Deportes y Recreación no dedica su esfuerzo a brindar asistencia a los abogados que se desempeñan profesionalmente atendiendo las variadas problemáticas jurídicas que surgen de las actividades deportivas y recreativas, sino que organiza actividades deportivas y recreativas para el supuesto beneficio de los matriculados, por tanto es evidente que con esas características no registra la Ley 23.187 ningún justificativo para la existencia de tal comisión.

            IV.- Es deber de las autoridades del CPACF impedir que el ente corporativo se desvirtúe afianzándose como un polirrubro exorbitado de sus funciones, ya que, por más adhesión que brinden a su existencia, carecen de toda capacidad creadora para modificar los acotados presupuestos legales y márgenes operativos fijados en su fundación.

            Auspiciar regatas, organizar campeonatos de truco, de tiro, de fútbol, o cualquier otro evento deportivo o recreativo no contribuye a ninguna de las finalidades por las cuales el legislador sancionó la Ley 23.187. Dicho esto sin ánimo alguno de elogiar la referida ley, a la cual considero perjudicial para la libertad y dignidad de la profesión de abogado por  inconstitucional e hipócrita de principio a fin.

            V.- Debe advertirse, además, que si bien en otro contexto societario las actividades deportivas y recreativas podrían propender  a fortalecer la camaradería entre colegas, en el caso del CPACF ello es inviable desde que ni remotamente ha sido contemplado por la ley que funcione como club social y deportivo; los abogados que quieran reunirse a practicar deportes o compartir actividades recreativas no tienen limitación alguna para hacerlo por fuera del CAPCF. 

            Al respecto vale subrayar que la finalidad de “afianzar la armonía” entre los abogados (Artículo 20, Inc. C de la Ley 23.187), está referida exclusivamente a las relaciones profesionales, y de ninguna manera a cuestiones propias del “after office”.

            El número mismo de abogados matriculados, cautivos del sistema de colegiación obligatoria, determina la imposibilidad de una armonía por encima del mínimo de la tolerancia legal. La masiva matrícula que gobierna el CPACF se opone a la elemental selección que implicaría, entre libres, cualquier ánimo societatis. Dicho con total franqueza: hay algunos elementos con los que ya es bastante desagradable compartir la condición de abogado, para encima estar forzado a matricularse en el mismo Colegio que ellos y que se pretenda “armonizarnos” avanzando por fuera del plano estrictamente profesional.

            Desde luego asumo que otros letrados sentirán similar desagrado hacia mí. Y los entiendo perfectamente, pues aplica lo dicho por el genial Groucho Marx: "Nunca pertenecería a un club que admitiera como socio a alguien como yo".

            En virtud de todo lo expuesto, en mi doble carácter de matriculado y miembro de la citada comisión, vengo a solicitar en los términos del Artículo 38 segundo párrafo de la Ley 23.187, que el Consejo Directivo en su próxima reunión tenga a bien fundamentar legalmente la existencia de la “Comisión de Deportes y Recreación”, fijando claramente sus incumbencias, o, lo que sería mejor, arbitrar lo necesario para su definitiva eliminación.

Sin otro particular, saludo a Ud. cordialmente.

           


J. Santiago Tamagnone (h)
Abogado (UBA)

plumaderecha@yahoo.com.ar               


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